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ESPAÑA IMPLEMENTA EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE CANCELACIÓN DE MARCAS A PARTIR DEL 14 ENERO 2023

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La transposición de la Directiva 2015/2436 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2015, conllevó diversas modificaciones en la Ley 17/2001 de Marcas.

Entre estas reformas, a partir del 14 de enero de 2023, se atribuirá la competencia directa y exclusiva a la Oficina Española de Patentes y Marcas para la sustanciación de los procedimientos de declaración de nulidad o caducidad de una marca, a salvo de la posibilidad de plantear estas pretensiones por vía reconvencional.

De este modo, se sustituye la vía jurisdiccional civil, por un procedimiento administrativo que previsiblemente conllevará menores costes y duración.

Al objeto de solventar posibles dudas sobre estos procedimientos, la OEPM ha publicado un Manual Informativo sobre Nulidad y Caducidad a disposición de los interesados en su página web oficial.

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