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REFORMA DE LA LEY DE MARCAS Y DE SU REGLAMENTO DE EJECUCIÓN

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La Ley de Marcas ha sido reformada con el objetivo principal de transponer la Directiva de Armonización de la UE de 2015, la reforma se publicó el 14 de enero de 2019 y la mayoría de sus disposiciones son aplicables desde entonces. Además, las modificaciones del Reglamento de Ejecución de la misma se publicaron el 30 de abril de 2019.

Algunas de las principales novedades en el Sistema de Marcas en España  , en línea con el sistema de la MUE, son las siguientes;

  • El solicitante de una marca objeto de oposición ahora tiene la posibilidad de requerir al oponente que presente prueba de uso de su/s marca/s anteriores si el derecho anterior ha estado registrado durante al menos cinco años desde la fecha de presentación/prioridad de la marca solicitada. Las modificaciones en el Reglamento de Ejecución desarrollan este cambio significativo en nuestro sistema de marcas;
  • La prueba de uso debe solicitarse expresamente y dentro del plazo del solicitante para responder a la oposición. El oponente debe presentar prueba de uso en el plazo de un mes.
  • El período dentro del cual se debe probar el uso de la marca es cinco años antes de la fecha de solicitud/prioridad de la marca objeto de oposición.
  • Los medios de prueba, las indicaciones que deben estar contenidas en los mismos y los requisitos formales, son paralelos a los indicados por el RDMUE; documentos y elementos acreditativos como facturas, catálogos, listas de precios, anuncios, envases, etiquetas, fotografías y declaraciones escritas relevantes, que contengan indicaciones sobre el lugar, tiempo, alcance, y naturaleza del uso de la marca oponente. Las pruebas que no estén en español deben ser traducidas.
  • L a Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) trasladará las pruebas de uso al solicitante para que en el plazo de un mes presente las alegaciones y observaciones que considere oportunas. Si el oponente no presenta prueba de uso o una causa justificativa para la falta de uso, se desestimará la oposición.
  • La posibilidad de solicitar prueba de uso afecta los procedimientos sobre marcas o nombres comerciales solicitados a partir del 1 de mayo de 2019.
  • A partir del 14 de enero de 2023, la OEPM tendrá competencias para decidir sobre nulidad y caducidad de marcas. Además, el propietario de la marca afectada por un procedimiento de nulidad podrá solicitar que el titular de la marca anterior presente prueba de uso, si la marca anterior ha estado registrada durante al menos cinco años antes de la fecha de presentación de la solicitud de nulidad. Los tribunales seguirán teniendo competencia para el conocimiento de las referidas acciones vía demanda reconvencional en el marco de una acción por violación de marca. Hasta dicha fecha, tales acciones continuarán reservadas a la competencia judicial.
  • Se elimina el requisito de representación gráfica en el concepto de marca, facilitando el registro de marcas no-tradicionales. Únicamente se requiere que el signo sea susceptible de ser representado en el Registro de Marcas. La representación debe ser clara, precisa, completa en sí misma, fácilmente accesible, inteligible, duradera y objetiva.
  • Se han sistematizado las prohibiciones absolutas en materia de denominaciones de origen, términos tradicionales de vinos, especialidades tradicionales garantizadas y denominaciones de obtenciones vegetales.
  • Desaparece la distinción entre marca notoria y renombrada, manteniendo una sola categoría, el renombre en España, en caso de marcas españolas, o en la UE, en caso de marcas de la Unión. Conforme a la jurisprudencia más extendida, una marca renombrada debe ser conocida «por una parte significativa del público interesado en los productos y servicios».
  • El titular de una marca registrada tiene la facultad de ejercitar la acción de cesación contra mercancías en tránsito (traídas a España desde, y destinadas a, terceros países). No obstante, este derecho decae si el declarante o el titular de las mercancías prueba que el propietario de la marca registrada no tiene derecho a prohibir la puesta en el mercado de las mercancías en el país de destino final.
  • El derecho de intervención es ahora un medio de defensa en acciones de violación de marca.
  • Los licenciatarios pueden, bajo ciertas circunstancias, presentar oposiciones y entablar acciones por violación de marca.

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